REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidos (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145°

Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado ANGEL RAMON ZAMORA, con el carácter de parte actora en este juicio, mediante la cual solicita se libre nuevo oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, por cuanto el que fuera librado en fecha 25/06/2004, distinguido con el Nº 00855-1138, fue retirado por una persona desconocida para él de nombre Tibisay Villegas; este Tribunal en tal virtud, acuerda librar nuevo oficio a la Oficina Subalterna antes mencionada, a los fines de participarle la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en este juicio sobre el inmueble identificado en autos. Como consecuencia de lo aquí ordenado se deja sin efecto el oficio Nº 0855-1138 librado en fecha 25/06/2004. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del
Municipio Zamora del Estado Miranda
Su Despacho._
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No.14550, contentivo del Juicio que por INTIMACION, sigue ANGEL RAMON ZAMORA contra DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUEZ, por auto de fecha 25/06/2004 y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un terreno ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Arnaldo Arocha de la población de Guatire, con un total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.478,53 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres medidas, 5,10 mts, 8,00 mts, y 6,00 mts, con Quebrada Tapaima, SUR: En cuatro medidas, 9,50 mts, 13,10 mts, 5,10 mts, y 20,00 mts, con Calle Principal en parte y casa de Carmen Yanez. ESTE: En cuatro medidas, 5,00 mts, 19,00 mts, 6,50 mts, y 15,60 mts, con Quebrada Tapaima en parte y casas de Luis Mijares y Miguel Ascanio, OESTE: En Cuatro medidas, 8,00 mts, 12,40 mts, 17,30 mts, y 4,30 mts, con Quebrada Tapaima. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUEZ, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2003, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 08.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
Exp. No. 14550