REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de julio de 2004
194º y 145º

Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14594 y vista la solicitud de partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos ANGEL TOMAS SÁNCHEZ RAGA y DOLORES IGLESIAS DE CHAPELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-617.264 y V-8.677.115, respectivamente, asistidos por el abogado ALDO SAVINO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.948, visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
EXP. N° 14594