REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano JHONXY MIGUEL EVELIO PERDOMO contra la empresa INVERSIONES IGUARO & ARROYO C.A, el cual se sustancia en el Expediente N°.14602, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la empresa demandada INVERSIONES IGUARO & ARROYO C.A, en su condición de parte intimada hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.550.737,50), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.505.637,50). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.528.187,50) que comprende la cantidad demandada.-Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO



VGJ/Jenny

EXP. N° 14602























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 22 de julio de 2004.
194° y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y
LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14602, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano JHONXY MIGUEL PERDOMO YEPEZ contra la empresa INVERSIONES IGUAROS & ARROYO C.A y que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL JUEZ

VJGJ/Jenny

EXP. N° 14602





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
194º y 145º
Que en el Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano JHONXY MIGUEL PERDOMO YEPEZ contra la empresa INVERSIONES IGUAROS & ARROYO C.A, el cual se sustancia en el Expediente N°.14602; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.550.737,50), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.505.637,50).-
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.528.187,50) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que la parte intimante no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que la parte intimada no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
-Asimismo, se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA

EXP. 14602
VJGJ/Jenny