REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROMERO DE VARGAS ALIDA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.265.683, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si y me consta. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si. CUARTA: Si. QUINTA: Si.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud N° 20284
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREZ EDWIN RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.059.362, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si y me consta. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si. CUARTA: Si. QUINTA: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud N° 20284
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden; especialmente el documento de propiedad, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Los Salías (hoy Registro Inmobiliario Los Salías), registrado bajo el N° 07, protocolo 1°, Tomo 01, de fecha 13-01-1993; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, representada por el ciudadano: JUAN FERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-10.282.294, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud Nº 20284