REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidos (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia estampada por el Abogado HECTOR ZAVALA, con el carácter de apoderado judicial de la parte co-querellante en este juicio, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado expedir la copia certificada solicitada. Certifíquense los fotostatos correspondientes, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
98-7803
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales que corrían insertos en el expediente signado con el No. 98-7803, contentivo del juicio que por INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, intentaran los ciudadanos ELJURI NELSON ANTONIO y ABREU DE ELJURI MAGALI, contra los ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILAN BELISARIO, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA