REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARCANO DE FARIA NATIVIDAD CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.952.336, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conocí. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y doy fe.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud N° 1933
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVAREZ MACHADO MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.004.468, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conocí. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y doy fe. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud N° 1933
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MADRIZ NIETO NELSON Y ZENAIDA JUANITA BELLO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.526.541 y V-3.398.566, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MADRIZ BELLO RICKY NELSON, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-16.136.270. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JUAN B. LARRIBA GANTO inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 64.570. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud Nº 1933