REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintiseis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
10.423
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de julio de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE INTIMACION:
SE HACE SABER:
Al ciudadano FREDERICO BAPTISTA, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 6.162.957, parte demandada en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue por ante este Tribunal en su contra el Abogado ALFREDO R. JIMENEZ, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pague las cantidades intimadas en el libelo de la demanda, o ejerza o no el Derecho de Retasa conforme a la Ley de Abogados.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido intimado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL INTIMADO:
FECHA:_______________
FIRMA:_______________
LUGAR:_______________
VJGJ/o
10.423
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente signado con el No. 10.423, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONOARIOS PROFESIONALES, intentara el ciudadano ALFREDO R. JIMENEZ, contra el ciudadano FREDERICO BAPTISTA, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA