REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de julio de dos mil cuatro.

192º y 144º
Vista la diligencia de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el apoderado judicial de la parte ejecutada, mediante la cual solicita se suspenda la medida decretada por éste Tribunal y siendo que en fecha 22 de julio de 2004, éste Tribunal homologó el desistimiento formulado por la parte ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 16-10-2001, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Casa situada en la Avenida La Plaza, actualmente Boulevard Macuto, Municipio Vargas, denominada Villa Isabel, la cual tiene una superficie de diez y siete metros ochenta centímetros (17,80 Mts) de frente por veinte y cinco metros ochenta centímetros (25,80 Mts.) de fondo y cuyos linderos son: NORTE: La avenida de la Plaza; SUR: Una casa de la sucesión del señor Juan Lorenzo Mendoza: ESTE: Casa que es o fue de los herederos de Simón Lorenzo Mendoza y OESTE: Casa que es o fue del señor Antonio Viloria. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, de fecha 27-06-1996 y Registrado bajo el Nº49, Tomo 11, Protocolo Primero.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO VARGAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11833



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 26 de julio de 2004
194º y 145º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICPIO VARGAS, LA GUAIRA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha, en virtud del desistimiento formulado por la parte ejecutante el cual fue homologado en fecha 22-07-2004, este Tribunal, SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada mediante auto de fecha 16-10-2001, la cual le fuere participada según oficio Nº1579, de fecha 16-10-2001, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano: PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, contra la Empresa Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT PORLAMAR, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No.11833, (nomenclatura de este Juzgado), la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Casa situada en la Avenida La Plaza, actualmente Boulevard Macuto, Municipio Vargas, denominada Villa Isabel, la cual tiene una superficie de diez y siete metros ochenta centímetros (17,80 Mts) de frente por veinte y cinco metros ochenta centímetros (25,80 Mts.) de fondo y cuyos linderos son: NORTE: La avenida de la Plaza; SUR: Una casa de la sucesión del señor Juan Lorenzo Mendoza: ESTE: Casa que es o fue de los herederos de Simón Lorenzo Mendoza y OESTE: Casa que es o fue del señor Antonio Viloria. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado

por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, de fecha 27-06-1996 y Registrado bajo el Nº49, Tomo 11, Protocolo Primero.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11833