REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintiseis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20/07/2004, por el Abogado WILMER ANTONIO TAPIA G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, contentiva de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27/04/2004; el Tribunal por cuanto dicha apelación fue interpuesta en tiempo hábil, la OYE en el efecto devolutivo de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a la negativa de solicitud de nulidad del auto de admisión, y en consecuencia conforme a lo dispuesto el Artículo 295 eiusdem, se ordena remitir las copias certificadas que señale la parte, y las que indique el Tribunal; a los fines de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, conozca la apelación en referencia. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Remítanse anexas a oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13517