REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 26 de julio de 2004

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado JUAN ROBERTO DYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano WILFREDO GAMEZ SILVA, mediante la cual desiste de la presente acción de INTIMACION.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de la letra de cambio previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos para su certificación.


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA




VJGJ/nr
EXP. 14479
























Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, HACE CONSTAR: Que al folio 04, del presente expediente, curso letra de cambio original, los cuales fue desglosado del expediente para ser entregado a la parte interesada, y fue agregada copia certificada. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004)


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA