REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2004, presentado por el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal considere la naturaleza de la pretensión de la medida, el Tribunal deja expresa constancia que emitirá su pronunciamiento en el cuaderno de medidas respectivo.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14504
VJGJ/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, cursante a la pieza principal del expediente y visto el escrito, consignado por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal considere la naturaleza de la pretensión de la medida, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa que el auto que negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, fue dictado en fecha 08 de junio de 2004, el cual era apelable por la parte que lo considerara pertinente y por cuanto se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso para ejercer la misma, este Tribunal decreta firme el referido auto y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14504
VJGJ/Jenny.-