REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTES: DOMINGA REINALDA BRICEÑO REVETE, BERNARDINA BRICEÑO REVETE y SABINA BRICEÑO REVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N º V-6.645.006, V-6.645.007 y V-6.645.008, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIALEX XANDRA TARASCO de FALCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 30.480.
EXPEDIENTE N º 14549
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de mayo de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO de FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.480, en representación de las ciudadanas: DOMINGA REINALDA BRICEÑO REVETE, BERNARDINA BRICEÑO REVETE y SABINA BRICEÑO REVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N º V-6.645.006, V-6.645.007 y V-6.645.008, respectivamente, la cual corre inserta bajo el N º 233, folio 233, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 2.003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su padre FELIPE BRICEÑO REVETE, se incurrió en el error de que no se identificó a la hermana mayor de las solicitantes, la ciudadana BEATRIZ BRICEÑO REVETE, venezolana, mayor de edad, asimismo que deja tres (03) hijas, siendo lo correcto cuatro (04) hijas.
En fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de junio de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 08 de julio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO, Apoderada Judicial de las ciudadanas: DOMINGA REINALDA BRICEÑO REVETE, BERNARDINA BRICEÑO REVETE y SABINA BRICEÑO REVETE, anteriormente identificadas, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: FELIPE BRICEÑO REVETE, la cual corre inserta bajo el N º 233, folio 233, a fin de se inserte el nombre de “… la ciudadana: BEATRIZ BRICEÑO REVETE, venezolana, mayor de edad…” y que donde dice: “... deja tres hijos:…” debe decir: “... deja cuatro hijas:…”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO, Apoderada Judicial de las ciudadanas: DOMINGA REINALDA BRICEÑO REVETE, BERNARDINA BRICEÑO REVETE y SABINA BRICEÑO REVETE, anteriormente identificados, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: FELIPE BRICEÑO REVETE, la cual corre inserta bajo el N º 233, folio 233, a fin de se inserte el nombre de “… la ciudadana: BEATRIZ BRICEÑO REVETE, venezolana, mayor de edad…” y que donde dice: “... deja tres hijos:…” debe decir: “... deja cuatro hijas:…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14549
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