REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintiseis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 14.629, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadano: RAMON IGNACIO SOJO, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 9.089.969; domiciliado en Curiepe, Estado Miranda, con el carácter de propietario del vehículo Placas: ADX-80J; a fin de que dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa con su auto de comparecencia al pie, y a los fines de la citación ordenada entréguese la misma al Alguacil del Tribunal. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Asimismo se acuerda expedir la copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con su auto de comparecencia, a los fines del registro de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VGJ/o
14.629