REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Bajo el N º 50, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 05 de agosto de 1.994; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa Mercantil CHARCUTERIA VENEZOLANA, C. A. , representada por los ciudadanos VICENZO PALMA y ENMANUEL DI CIANO SPOLTORE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º V-4.084.814 y V-5.979.622, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y GERENTE, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1963, bajo el Tomo 29-A, Número 55, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20310