REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintiseis ( 26) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Con vista al oficio que antecede procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual la ciudadana Registradora Inmobiliaria solicita de este Despacho autorice a un funcionario del mismo para que realice los trámites respectivos a la protocolización de la Resolución emanada de este Juzgado, el Tribunal por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que:
En fecha 25 de marzo de 2004, se admitió la solicitud de Ocupación Temporal, solicitada por la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., sobre un inmueble ubicado en jurisdicción de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Una vez cumplidos todos los requisitos legales previstos en la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social, y notificada como fue la Sociedad Mercantil AGRO GANADERIA OH CAMPO. AGOCAMPO C.A., en su carácter de propietaria del inmueble objeto de la presente solicitud; el Tribunal se trasladó y constituyó en el referido inmueble a los fines de verificar la ocupación temporal solicitada y acordada mediante Resolución Nº 0689, de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la Gobernación del Estado Miranda.
Así mismo, y con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 53 de la citada Ley, el Tribunal libró oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, a objeto de que ése Despacho procediera a protocolizar la Resolución antes citada. Consta en autos que en fecha 09/06/2004, se recibió oficio procedente de la mencionada oficina de Registro, en el cual la ciudadana Registradora manifestó que antes de registrarse la Resolución debía protocolizarse la demanda o sentencia emitida por el Tribunal, negándose con estas razones a cumplir lo ordenado.
En la misma fecha 09/06/2004, el Tribunal oficia nuevamente a la oficina de Registro Inmobiliario, ordenándole esta vez de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que sin más dilaciones proceda a la protocolización de la Resolución en referencia, conforme al contenido del Artículo 53 de la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social, remitiéndole a tal efecto copia de la referida Resolución anexa al oficio.
Corre inserto en autos, oficio de fecha 07 del presente mes y año, enviado por el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual a los fines de protocolizar la Resolución tantas vences mencionada, solicita se autorice a un funcionario de éste Tribunal para que realice los trámites relacionados con la protocolización ordenada. Ahora bien, con vista al anterior pedimento formulado por la registradora, y siendo que la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social, no prevé en su articulado tal requisito; y siendo a todas luces y por demás evidente que ha sido reiterada la negativa de dicha funcionaria a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en relación a la protocolización de la Resolución de Ocupación Temporal a la cual se refiere este procedimiento; lo cual se traduce en una obvia obstaculización al normal desenvolvimiento de la justicia y un claro desacato a ordenado por este Tribunal, acuerda de manera inmediata oficiar al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que tome los correctivos necesarios y se proceda a la inscripción en referencia. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
S-1868
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 26 de julio de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
Su Despacho.
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de participarle que cursa por ante este Juzgado Solicitud de OCUPACION TEMPORAL presentada por la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., la cual previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes previstos en la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social, fue admitida en fecha 25 de marzo de 2004, y relacionada la misma con un inmueble ubicado en jurisdicción de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Posteriormente y notificada como fue la Sociedad Mercantil AGRO GANADERIA OH CAMPO. AGOCAMPO C.A., en su carácter de propietaria del inmueble objeto de la presente solicitud; el Tribunal se trasladó y constituyó en el referido inmueble a los fines de verificar la ocupación temporal solicitada y acordada mediante Resolución Nº 0689, de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la Gobernación del Estado Miranda. Así mismo, y con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 53 de la citada Ley, el Tribunal libró oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a objeto de que ése Despacho procediera a protocolizar la Resolución antes citada. Sin embargo, la mencionada oficina de Registro no dio cumplimiento a ello, manifestando que antes de registrarse la Resolución debía protocolizarse la demanda o sentencia emitida por el Tribunal, negándose con estas razones a cumplir lo ordenado.
En vista de esta respuesta, en fecha 09/06/2004 el Tribunal oficia nuevamente a la oficina de Registro Inmobiliario, solicitándole esta vez de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que sin más dilaciones proceda a la protocolización de la Resolución en referencia, conforme al contenido del Artículo 53 de la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social, remitiéndole a tal efecto copia de la referida Resolución anexa al oficio. No obstante ello, en fecha 07 del presente mes y año, la Registradora Inmobiliaria mencionada, oficia a este Despacho haciéndole saber que a los fines de protocolizar la Resolución tantas vences mencionada, solicita se autorice a un funcionario de éste Tribunal para que realice los trámites relacionados con la protocolización ordenada.
Ahora bien, con vista al pedimento formulado por la ciudadana registradora, y siendo que la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social, no prevé en su articulado tal requisito; y siendo a todas luces y por demás evidente que ha sido reiterada la negativa de dicha funcionaria a dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en relación a la protocolización de la Resolución de Ocupación Temporal a la cual se refiere el procedimiento; lo cual se traduce en una obvia obstaculización al normal desenvolvimiento de la justicia y un claro desacato a ordenado por este Tribunal, es por lo que se acordó de manera inmediata oficiarle a objeto de que se sirva tomar los correctivos necesarios y se proceda a la inscripción en referencia.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
S-1.868