REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que corre inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente, suscrita por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual expone:
“Desconozco en su totalidad las supuestas transacciones y pagos que los demandados alegan y tren al juicio, por cuanto el endoso en Procuración de las letras de cambio, no permite dicha transacción; por cuanto las firmas que allí aparecen como mías, son totalmente falsas; por cuanto no existen cobradores extrajudiciales, que puedan actuar en nombre de mis representados, Por lo antes expuesto y vista la actuación dolosa de los demandados, solicito la ejecución forzada o en todo caso, una articulación probatoria de 8 días para que los demandados traten de probar sus alegatos de pago…”
El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abre una articulación probatoria de ocho (08) días en la presente causa y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 10765
VJGJ/Jenny.-