REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 27 de julio de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ROSALBA CHONG, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE, en su carácter de beneficiaria de los instrumentos cambiarios, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del convenimiento celebrado en fecha 17-12-2003, el cual fue homologado por éste Tribunal en fecha 15-03-2004; se acuerda de conformidad con lo solicitado y siendo que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, otorgado a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario al convenimiento celebrado; a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del mismo. En consecuencia, en virtud de la dación en pago efectuada por la ciudadana CELINA MARTINEZ CASTRO, sobre un inmueble que le pertenece según documento de propiedad registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18-01-1989, bajo el Nº23, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer (1º) trimestre del año 1989, el cual se describe a continuación: Apartamento ubicado en el Edificio “D”, piso 08, distinguido con el Nº8-7, situado en la Urbanización denominada Residencias Tiuna, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, el cual tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (75,30 Mts.2) y alinderado de la siguiente forma: NORTE: con el apartamento Nº8-6; ESTE: con la fachada del mismo edificio D; OESTE: con el pasillo de circulación de la planta octava del mencionado Edificio D; SUR: con el apartamento Nº8-8, en virtud de ello, éste Tribunal tiene como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble a la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº7.991.048 y se ordena que una vez Registrado el

presente auto, el convenimiento celebrado entre las partes, así como el auto que homologó el mismo por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la misma servirá como TITULO DE PROPIEDAD del inmueble antes descrito, a favor de la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº7.991.048, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir copia certificada del presente auto, del convenimiento celebrado y del auto que homologó el mismo a los fines del registro respectivo.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR, EXPIDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11294














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de julio de 2004
194º y 145º
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, contra la ciudadana: CELINA MARTINEZ CASTRO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11294, (nomenclatura de este Juzgado), cuyas partes celebraron un convenimiento en fecha 17-12-2003 el cual fue homologado por éste Tribunal en fecha 15-03-2004, y en virtud de ello y por auto de esta misma fecha, se ordenó librarle el presente oficio a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos y se tenga como única y exclusiva propietaria del siguiente inmueble: Apartamento ubicado en el Edificio “D”, piso 08, distinguido con el Nº8-7, situado en la Urbanización denominada Residencias Tiuna, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, el cual tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (75,30 Mts.2) y alinderado de la siguiente forma: NORTE: con el apartamento Nº8-6; ESTE: con la fachada del mismo edificio D; OESTE: con el pasillo de circulación de la planta octava del mencionado Edificio D; SUR: con el apartamento Nº8-8, a la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº7.991.048, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del

Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le remite copia certificada del auto emitido por éste Tribunal a mi cargo en fecha de hoy, del convenimiento celebrado entre las partes y del auto que homologó el mismo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


VJGJ/rosa*
Exp.Nº11294