REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PIRMERA INSTANCIS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa: PRIMERO: Que en fecha 29 de abril de 2004, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual se ordenó la notificación de las partes, por cuanto que el referido fallo había sido dictado fuera del lapos previsto para ello (Folios 158 al 190); SEGUNDO: Que en fecha 28 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a darse por notificado de la referida sentencia (Folio 191); TERCERO: Que en fecha 02 de julio de 2004, compareció la ciudadana REINA NATERA, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, quien procedió a darse por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal (Folio 192); Que en fecha 08 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REINA JUDITH NATERA ALFONSO, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada RUTH YAJAIRTA MORANTE HERNANDEZ, quien procedió apelar del fallo definitivo (Folio 193); CUARTO: Que en fecha 19 de julio de 2004, por auto expreso se ordenó la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que una vez que constara en autos la referida notificación, comenzara a computarse el lapso de ejercer el recurso que a bien tuvieran las partes. Ahora bien, observa este Tribunal de lo antes expuesto se observa: 1°) Que ambas partes se encuentran debidamente notificadas de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2004 y 2°) Que en fecha 08 de julio de 2004, la parte actora procedió a ejercer el recurso de apelación contra el referido fallo que ambas partes se encuentran debidamente notificadas tal y como se señaló anteriormente, motivo por el cual este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 19 de julio de 2004 inserto a los folios 195 y 96 del presente expediente y por cuanto se observa que el recurso interpuesto por la parte actora fue ejercido oportunamente, OYE LA APELACIÓN LIBREMENTE y en consecuencia ordena de inmediato la remisión del presente expediente junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecidos en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y remítase al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO


EXP N° 12801
VJGJ/Jenny.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-

Los Teques, 27 de julio de 2004.
194º y 145º
Nº 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio expediente original signado con el N° 12801 (Nomenclatura de este Juzgado), constante de dos (02) pieza; La Primera constante de quinientos diez (510) folios útiles y La Segunda: constante de ciento noventa y ocho (198) folios útiles y Un (01) Cuaderno de Medidas constante de ciento veintiún (121) folios útiles contentivo del Juicio que por REIVINDICACION sigue por ante este Tribunal la ciudadana REINA JUDITH NATERA ALFONSO contra el ciudadano JESUS DAVID NATERA ALFONSO.-
Remisión que se le hace a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte demandada.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL JUEZ
Anexo: Lo Indicado
EXP N° 12801
VJGJ/Jenny.-