REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado CESAR A. FERRER L., con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora en este procedimiento, y visto igualmente el pedimento de que se suspenda la medida decretada en este juicio, por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes; el Tribunal en tal virtud acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el Nº 1-4, ubicado en el piso 1º, del Edificio “Los Andes”, situación en la Urbanización Las Minas, lugar conocido como Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: con el Apartamento 1-3; ESTE: con la fachada Este; SUR; con la fachada sur y OESTE: con el apartamento 1-1, hall de ascensores y ducto de basura. Dicho inmueble pertenece al co-demandado DOUGLAS RAFAEL DUQUE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1985, bajo el Nº 21, Tomo 30, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1985. A los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno antes mencionado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGI/o
12.817

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 27 de julio de 2004.
194º y 145º

No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
San Antonio de Los Altos.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentara la Compañía Mercantil “CORPORACION DELPINO C.A.”, contra los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL DUQUE y GERDEL BASTIDAS, se acordó oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha, se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio en referencia y la cual fuera participada en fecha 14 de octubre de 2002, según Oficio No. 0855-1.609, y decretada sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el Nº 1-4, ubicado en el piso 1º, del Edificio “Los Andes”, situación en la Urbanización Las Minas, lugar conocido como Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: con el Apartamento 1-3; ESTE: con la fachada Este; SUR; con la fachada sur y OESTE: con el apartamento 1-1, hall de ascensores y ducto de basura. Dicho inmueble pertenece al co-demandado DOUGLAS RAFAEL DUQUE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1985, bajo el Nº 21, Tomo 30, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1985.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
12.817