REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
---Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, líbrense las copias certificadas y los oficios ordenados en sentencia de fecha 15 de julio del 2004. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Exp. No.14508
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1338
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EVENCIO JUAN CHAVEZ SUAREZ y CARMEN JOSEFINA MARADEY de CHAVEZ, dictada en fecha 15 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 05 de febrero de 1.988, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 33, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14508
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1339
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO PETARE
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EVENCIO JUAN CHAVEZ SUAREZ y CARMEN JOSEFINA MARADEY de CHAVEZ, dictada en fecha 15 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 05 de febrero de 1.988, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 33, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14224
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14508, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por: EVENCIO JUAN SUAREZ y CARMEN JOSEFINA MARADEY de CHAVEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA