REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, acordada en auto de admisión de fecha veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).-. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27de julio 2004.-
194° y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA, que de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado notificarle, en el procedimiento que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ha presentado la ciudadana DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE signado bajo el Nº 14596 ha ordenado su notificación, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA FISCAL
_________________
VJGJ/Jenny
Exp No 14596






EL SUSCRITO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente No.14596 contentivo del juicio que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO sigue la ciudadana DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de julio de 2004.

EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA



Exp. Nº 14596
RM/Jenny