REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº 14.615; y siendo que la querella intentada no es contraria a derecho, al orden público, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto de los recaudos consignados se evidencia que la parte querellante ha demostrado la ocurrencia de la perturbación de la ciudadana JOSEFINA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.874.123 y domiciliada en Calle Principal, (Federación), Sector Matica Arriba Casa s/número. Los Teques- Estado Miranda, que dice haber sufrido la parte querellante, el Tribunal de conformidad con el Artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta AMPARO a favor de la parte querellante, ciudadana MARIA CRISTINA ESPAÑA DE VALECILLOS, venezolana , mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.843.839 del inmueble consistente en un lote de terreno y su correspondiente casa-habitación, la cual esta ubicado en el sector conocido MATICA ARRIBA, Calle Federación, Casa N° 18, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro-Estado Miranda, dicho inmueble tiene como linderos y medidas generales los siguientes: NORTE: En veintiséis metros con terreno que fue de la C.A Parcelamiento La Matica, actualmente otro propietario; SUR: en veintiún metros con terreno que fue de la misma compañía Parcelamiento La Matica; ESTE: en diez metros con carretera del Parcelamiento denominado actualmente CALLE FEDERACION; OESTE: en diez metros con callejón Número 03 de la zona 02 del citado Parcelamiento. A los fines de dar cumplimiento al presente decreto, se acuerda notificar a la parte querellada para que cesen los actos de perturbación alegados por la querellante, consistentes en que la parte querellada arremetió junto con un supuesto abogado en contra de la querellante y sin ningún tipo de consideración trataron de despojarla del inmueble alegando que ese inmueble era de ella, impidiéndole el paso a su inmueble; pero además la agredieron física y verbalmente e incluso querían denunciarla en el puesto de Guardia Nacional más cercano de ese lugar como un invasora desconociendo sus derechos en la posesión legitima del inmueble sobre el correspondiente LOTE DE TERRENO y BIENHECHURIAS. A los fines de la notificación de la parte querellada del presente Decreto de Amparo, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual se hará por auto separado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/Jenny
EXP N° 14615
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Conforme a lo acordado en el auto que antecede, se libra la respectiva comisión y oficios ordenados. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EXP N° 14615
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Que en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ESPAÑA DE VALECILLOS contra la ciudadana JOSEFINA ESPAÑA, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decretó por auto de fecha 07 del presente mes y año, AMPARO a favor de la parte querellante sobre el siguiente inmueble: consistente en un lote de terreno y su correspondiente casa-habitación, la cual esta ubicado en el sector conocido MATICA ARRIBA, Calle Federación, Casa N° 18, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro-Estado Miranda, dicho inmueble tiene como linderos y medidas generales los siguientes: NORTE: En veintiséis metros con terreno que fue de la C.A Parcelamiento La Matica, actualmente otro propietario; SUR: en veintiún metros con terreno que fue de la misma compañía Parcelamiento La Matica; ESTE: en diez metros con carretera del Parcelamiento denominado actualmente CALLE FEDERACION; OESTE: en diez metros con callejón Número 03 de la zona 02 del citado Parcelamiento.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva fijar oportunidad para el traslado y constitución de ése Tribunal en el inmueble antes identificado, a fin de practicar el Decreto de Amparo, para lo cual deberá notificar a la parte querellada representada por la ciudadana JOSEFINA ESPAÑA, haciéndole saber que deben cesar los actos de perturbación contra la parte querellante, que consisten enque la parte querellada arremetió junto con un supuesto abogado en contra de la querellante y sin ningún tipo de consideración trataron de despojarla del inmueble alegando que ese inmueble era de ella, impidiéndole el paso a su inmueble; pero además la agredieron física y verbalmente e incluso querían denunciarla en el puesto de Guardia Nacional más cercano de ese lugar como un invasora desconociendo sus derechos en la posesión legitima del inmueble sobre el correspondiente LOTE DE TERRENO y BIENHECHURIAS.
Que el Amparo decretado de conformidad con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, no implica desalojo ni demolición.
Que la parte querellante, ciudadana MARIA CRISTINA ESPAÑA DE VALECILLOS, aún no tiene Apoderado Judicial constituido.-
Así mismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas órdenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27 días del mes de julio de dos mil cuatro (2004) 194º y 145º.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/Jenny
EXP N° 14615
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Los Teques, 27 de julio de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, que por ante este Tribunal sigue la ciudadana MARIA CRISTINA ESPAÑA DE VALECILLOS contra la ciudadana JOSEFINA ESPAÑA, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/Jenny
EXP N° 14615