REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° Y 145°
Recibida la demanda anterior procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14627 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada ciudadano FELIX OSCAR BRAVO SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.826.649, domiciliado en el Fuerte Militar GUARAGUAO, represa de Gurí, Grupo de Artillería de Defensa Aérea Ascensión Farrera, Estado Bolívar, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho más seis (06) días como término de la distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana NELIXA NAYADE MONTILLA BARILLAS. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, para la práctica de la citación se comisiona ampliamente al Juzgado Distribuidor del Municipio de Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese comisión y compulsa, déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
EXP. N° 14627