REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana BENILDE CASTRO, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado DANIEL ENRIQUE NARANJO MARCANO, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva decidir conforme a lo solicitado en fecha veintiocho de mayo del año próximo pasado, mediante diligencia dirigida al tribunal, donde solicitó la aclaratoria correspondiente y sugirió el valor a los derechos cedidos, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00Bs.)., el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: Que en fecha 15 de mayo de 2000, se decretó y homologo el acuerdo de partición de bienes celebrado por las partes, mediante el cual el ciudadano ALEXIS FUENTES le cede sus derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la partición a la ciudadana BENILDE CASTRO (Folios 30 y 31);
SEGUNDO: Que en fecha 28 de mayo de 2003 compareció la ciudadana BENILDE CASTRO, en su carácter de parte actora, asistida de abogado quien a los fines de registrar dicha cesión estableció como monto la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo).(Folio 37); TERCERO: Que por auto expreso de fecha 22 de marzo de 2004, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ALEXIS FUENTES, a fin de que compareciera a objeto de que expusiera lo que considerada conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos decretada por este Despacho (Folios 56 y 57);
CUARTO: Que por auto de fecha 20 de abril de 2004, este Tribunal declaró la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 22 de marzo de 2004 y ordenó librar nuevo cartel de notificación al ciudadano ALEXIS FUENTES, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a objeto de que expusiera lo que considera conveniente en relación a la solicitud propuesta por la ciudadana BENILDE CASTRO (Folios 58 al 60);
QUINTO: Que en fecha 31 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELNILDE CASTRO quien debidamente asistida de abogado consignó ejemplar de cartel de notificación debidamente publicado; SEXTO: Que el lapso de diez (10) días concedidos para que el ciudadano ALEXIS FUENTES se diera por notificado, comenzó a computarse a partir del día siguiente a dicha consignación es decir, el día 01 de junio de 2004, venciéndose el mismo el día 16 de junio de 2004 (ambas fechas inclusive); SEPTIMO: Que el lapso de cinco (05) días de despacho para que el citado ciudadano expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de la ciudadana BENILDE CASTRO comenzó a transcurrir el día 02 de julio de 2004, precluyendo dicho lapso el día 12 de julio de 2004 (ambas fechas inclusive).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se observa que se encuentran precluidos íntegramente los lapsos de comparecencia, motivo por el cual este Tribunal fija el valor de los derechos de la ciudadana BENILDE CASTRO la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENITMOS (Bs. 9.000.000,oo) y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 98-8075
VJGJ/Jenny.-