REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: AIRSA BREA MUÑOZ, LUIS BREA MUÑOZ. NELYDA BREA de MARTINEZ, GERMAN BREA MUÑOZ, CARLOS BREA MUÑOZ, HUMBERTO BREA MUÑOZ, ALEJANDRO BREA MUÑOZ, ELIZABETH BREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-1.898.519, V-1.727.062, V-2.978.348, V-2.146.192, V-3.178.558, V-3.397.267, V-3.798.300. V-15.662.608, respectivamente, y ROSA GONZALEZ de BREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N º V-5.300.643, en representación legal de su hija menor de edad AIRSA MILAGROS BREA GONZALEZ; en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes Ciudadanos LUIS BREA BOYER y MARIA ANTONIETA MUÑOZ de BREA. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado CARLOS BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 47.497. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1920