REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio del año dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos ARGELIA MEDINA DE GARCIA, SULAY MEDINA DE PEROZO, MARIA PROVIDENCIA MEDINA MORALES, ELIZABETH MEDINA DE BLANCO, MARLENE MEDINA MORALES, NELSON MEDINA MORALES, YSQUEL YACQUELINE MEDINA MORALES, ORLANDO JOSE MEDINA MORALES y CARLOS JOSE MEDINA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.819.948, V-4.819.507, V-5.003.445, V-8.750.455, V-8.750.461, V-8.746.686, V-6.840.588, V-8.764.005 y V-6.840.705, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE NIEVES MEDINA BAEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-917.295. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada ZULEIKA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 73.432. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1923