REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), en su carácter de parte co-demandada en el presente procedimiento, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba de exhibición contenida en el capítulo XX, del documento referido a la comunicación fechada el 21-03-2003, la cual fue promovida como prueba documental, el Tribunal a los fines de su evacuación, fija las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente al de hoy, con la finalidad de que la parte actora, exhiba el referido documento. En lo que respecta a las pruebas contenidas en los capítulos XXI, XXII, XXIII y XXIX, referida a la prueba de informes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ordena: 1°) Oficiar a la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, con la finalidad de que se sirva informar a este despacho a la mayor brevedad posible lo siguiente: a) A que persona natural o jurídica corresponde la propiedad del vehículo al cual se refiere el siniestro No. 055/2002/5012, amparado por la póliza de responsabilidad civil No. AUTI-1702; b) Si con ocasión del referido siniestro dicha compañía aseguradora ha realizado algún pago o indemnización y de ser eso así, a que persona; c) Si existe algún litigio derivado, en curso o terminado con ocasión del referido siniestro, en contra de la mencionada compañía de seguros; 2°) Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), con la finalidad de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible lo siguiente: a) A nombre de que persona natural o jurídica corresponde la propiedad del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Grúa; Color: Blanco; Placas: 018-XBC; b) Si se ha efectuado algún traspaso del referido vehículo desde su inscripción original en dicha institución; 3) Al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), a fin de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible lo siguiente: a) Una relación de los pagos efectuados a VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., con ocasión de los contratos suscritos entre dicho Instituto y la mencionada empresa por remolque y arrastre de vehículos accidentados del lugar en que se encuentren ya sea en la propia vía, en el hombrillo o sus laterales al peaje de la Autopista Regional del Centro, más cercano dentro de la jurisdicción del Estado Miranda; b) Si con ocasión de los referidos contratos se produjeron accidentes viales reportados por VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A. 4) Al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), a fin de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible la información relativa a si el ciudadano MARCO MARRERO RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 6.356.491, labora para dicho Instituto como empleado de nómina o bajo la figura de algún contrato que determine una relación laboral. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo XXIV, referida la prueba testimonial del ciudadano JIMMY GONZALEZ, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 12.386.990, el Tribunal a los fines de la evacuación de dicha prueba comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. El segundo escrito de pruebas presentado por los abogados en ejercicio RAMON BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOUREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.550 y 3.181, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo III, referida a la testimonial del testigo experto, Dra. ILSE DELGADO MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.767.106, a fin de que ratifique la autoría de los documentos promovidos en los particulares i), ii) y iii) del Capítulo II, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de su evacuación comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio y copia certificada de los documentos a ratificar. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo IV, del escrito de pruebas referida a la prueba de informes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: 1°) Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División General de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques, para que informe o remita a este Despacho a la mayor brevedad posible, copia certificada del Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de Solybel Noelym Belandria Solórzano, portador de la cédula de identidad No. 12.401.827, en fecha 17-01-02 y 25-03-02, por el Dr. Mario Cuevas Arleo, Médico Especialista II. 2) Al radiodiagnóstico La Florida C.A., a los fines de que se sirva remitir a este Despacho a la mayor brevedad posible, copia del Informe Radiológico, Estudio No. R10562 del 18 de febrero de 2002 (Columna Cervical frente y lateral), realizado al paciente Solybel Noelym Belandria Solórzano; 3) Al Centro de Diagnóstico Biomagnetic C.A., a los fines de que remita copia del Informe de Resonancia Margnética de la cervical practicada a Solybel Noelym Belandria Solórzano, el 22 de febrero de 2002; 4) Al Centro Médico Loira, a los fines de que remita copia de la Historia Médica de la paciente Solybel Noelym Belandria Solórzano, que contiene los exámenes, consultas y radiografías, practicados por los médicos José Antonio Sanchez Araque (Traumatología y Ortopedia); Marlene Jiménez (Radiología); 5) Al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, a los fines de que remita copia del Informe Médico de fecha 18 de julio de 2002, Historia Clínica 34-38-13 de la paciente Solybel Noelym Belandria Solórzano, titular de la cédula de identidad No. 12.401.927, firmado por el Dr. Orlando González Guedez, Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia; 6) A la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de solicitar copia certificada del expediente penal No. 2002-005 de Solybel Noelym Belandria Solórzano, titular de la cédula de identidad No. 14.401.827, llevado bajo la Investigación signada con las siglas 15-F9-005-02-7. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo VI, referida a la prueba de inspección judicial, este Tribunal al respecto observa: El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.” […]. De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la inspección judicial a que se refiere el citado artículo tiene como objeto verificar o esclarecer aquellos hechos materiales en que se funda la controversia y que interesan para la decisión de la causa. En el caso específico de autos se evidencia que la prueba de inspección judicial promovida tiene como objeto verificar el tiempo de servicio prestado por Solybel N. Belandria Solórzano, como Visitador Médico en los Valles del Tuy desde el 16 de septiembre de 2001 al 31 de mayo de 2002, salario devengado y demás remuneraciones devengadas y Liquidación de prestaciones sociales, que le corresponden según la Ley Orgánica del Trabajo, hechos estos que conforme a la norma antes citada no pueden verificarse mediante la prueba de inspección judicial; toda vez que del análisis del objeto de dicha prueba se evidencia que dicha información pudo haber sido solicitada mediante la prueba de informes contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las razones antes expuestas este Tribunal NIEGA la prueba de Inspección Judicial solicitada y así se decide. El tercero presentado por la abogada en ejercicio CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta al contenido del Capítulo Cuarto de dicho escrito, este Tribunal por cuanto de la lectura del mismo observa, que no se evidencia que se esté promoviendo la prueba testimonial de la persona que levantó el accidente y la persona que manejaba la grúa que remolcó, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la referida probanza y así se decide. El cuarto escrito presentado por la abogada en ejercicio CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., al respecto este Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 03 de junio de 2004, procedió a la fijación de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia de que quedaría abierta la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes. Que consta igualmente que la última notificación de las partes se verificó el día 17 de junio de 2004, fecha esta exclusive, a partir de la cual comenzaba a computarse el lapso de cinco (5) días para la promoción de las pruebas, hasta el día 29 de junio de 2004, (inclusive). Establecido lo anterior y siendo que el último escrito de pruebas fue presentado en fecha 30 de junio de 2004, es forzoso para este Tribunal declarar el mismo INADMISIBLE por EXTEMPORANEO, y así se decide. De igual modo el Tribunal deja expresa constancia que en virtud de la complejidad de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto el Juez tiene la facultad de fijar el lapso para la evacuación de las mismas, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se fija un lapso de treinta (30) días de despacho. Líbrense despachos junto con oficio a los Juzgados comisionados, oficios a los organismos antes mencionados y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13472

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
QUE:
En el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., que se sustancia en el Expediente No.13272, la parte demandada promovió, la testimonial del ciudadano JIMMY GONZALEZ, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 12.386.990.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a las Abogados en ejercicio RAMON BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOUREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.550 y 3.181, respectivamente .-
Que la parte co-demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio BERNARDO CUBILLAN MOLINA, ENEIDA ZERPA GUZMAN, MANUEL RACHADELL y RAUL CUERVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723, 29.800, 5.907 y 40.285, respectivamente.
Que la parte co-demandada, VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.117.
Que no ha transcurrido ningún día de despachodel lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag
Exp. No.13272











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1206
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el Juicio que por, ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., que se sustancia en el Expediente No.13272, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp.No. 13272
Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1207
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
SEGUROS NUEVO MUNDO
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte demandada, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva informar a la mayor brevedad posible lo siguiente: a) A que persona natural o jurídica corresponde la propiedad del vehículo al cual se refiere el siniestro No. 055/2002/5012, amparado por la póliza de responsabilidad civil No. AUTI-1702; b) Si con ocasión del referido siniestro dicha compañía aseguradora ha realizado algún pago o indemnización y de ser eso así, a que persona; c) Si existe algún litigio derivado, en curso o terminado con ocasión del referido siniestro, en contra de la mencionada compañía de seguros.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1208
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE
Y TRANSITO TERRESTE (SETRA)
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte demandada, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva informar a la mayor brevedad posible lo siguiente: con la finalidad de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible lo siguiente: a) A nombre de que persona natural o jurídica corresponde la propiedad del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Grúa; Color: Blanco; Placas: 018-XBC; b) Si se ha efectuado algún traspaso del referido vehículo desde su inscripción original en dicha institución.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1209
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
TERRESTRE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI)
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte demandada, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva informar a la mayor brevedad posible lo siguiente: a) Una relación de los pagos efectuados a VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., con ocasión de los contratos suscritos entre dicho Instituto y la mencionada empresa por remolque y arrastre de vehículos accidentados del lugar en que se encuentren ya sea en la propia vía, en el hombrillo o sus laterales al peaje de la Autopista Regional del Centro, más cercano dentro de la jurisdicción del Estado Miranda; b) Si con ocasión de los referidos contratos se produjeron accidentes viales reportados por VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1210
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI)
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte demandada, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva informar a la mayor brevedad posible lo siguiente: información relativa a si el ciudadano MARCO MARRERO RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 6.356.491, labora para dicho Instituto como empleado de nómina o bajo la figura de algún contrato que determine una relación laboral.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
QUE:
En el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., que se sustancia en el Expediente No.13272, la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promovió, la testimonial de la Dra. ILSE DELGADO MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.767.106.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de que proceda a ratificar el contenido de los documentos los cuales se le adjuntan a la presente en copia certificada.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a las Abogados en ejercicio RAMON BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOUREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.550 y 3.181, respectivamente .-
Que la parte co-demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio BERNARDO CUBILLAN MOLINA, ENEIDA ZERPA GUZMAN, MANUEL RACHADELL y RAUL CUERVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723, 29.800, 5.907 y 40.285, respectivamente.
Que la parte co-demandada, VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.117.
Que no ha transcurrido ningún día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag
Exp. No.13272









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1211
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el Juicio que por, ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., que se sustancia en el Expediente No.13272, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp.No. 13272
Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1212
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION GENERAL DE
MEDICINA LEGAL, MEDICATURA FORENSE LOS TEQUES
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible lo siguiente: copia certificada del Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de Solybel Noelym Belandria Solórzano, portador de la cédula de identidad No. 12.401.827, en fecha 17-01-02 y 25-03-02, por el Dr. Mario Cuevas Arleo, Médico Especialista II.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1213
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO RADIODIAGNOSTICO
LA FLORIDA C.A.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible lo siguiente: copia del Informe Radiológico, Estudio No. R10562 del 18 de febrero de 2002 (Columna Cervical frente y lateral), realizado al paciente Solybel Noelym Belandria Solórzano.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1214
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE DIGANOSTICO
BIOMAGNETIC C.A.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible lo siguiente: copia del Informe de Resonancia Margnética de la cervical practicada a Solybel Noelym Belandria Solórzano, el 22 de febrero de 2002.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1215
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO MEDICO LOIRA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible lo siguiente: copia de la Historia Médica de la paciente Solybel Noelym Belandria Solórzano, que contiene los exámenes, consultas y radiografías, practicados por los médicos José Antonio Sanchez Araque (Traumatología y Ortopedia); Marlene Jiménez (Radiología).
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1216
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE
LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL GENERAL DEL
ESTE, DR. DOMINGO LUCIANI, DEPARTAMENTO DE
REGISTRO Y ESTADISTICAS DE SALUD
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible lo siguiente: copia del Informe Médico de fecha 18 de julio de 2002, Historia Clínica 34-38-13 de la paciente Solybel Noelym Belandria Solórzano, titular de la cédula de identidad No. 12.401.927, firmado por el Dr. ORLANDO GONZALEZ GUEDEZ, Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia I.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1217
CIUDADANO:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., y que por auto de esta misma fecha a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible lo siguiente: copia certificada del expediente penal No. 2002-005 de Solybel Noelym Belandria Solórzano, titular de la cédula de identidad No. 14.401.827, llevado bajo la Investigación signada con las siglas 15-F9-005-02-7.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES