REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2004, suscrita por la abogada BETZABE COLLAZO, en su carácter de apoderado judicial del demandado reconviniente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva completar el edicto librado en fecha 14 de abril de 2004, por cuanto que el mismo adolece de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al nombre y apellido del demandante y de los del causante, de los sucesores desconocidos y el último domicilio del causante”, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el Tribunal incurrió en el error material al no indicar el nombre y apellido del demandante y de los del causante, de los sucesores desconocidos y el último domicilio del causante. SEGUNDO: este Tribunal a los fines de corregir dicho error, deja sin efecto el Edicto librado en fecha 14-abril de 2004, y ordena librar nuevo edicto. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp- 13512

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

SE HACE SABER:
En el Juicio que por REINVIDICACION, seguido por la ciudadana MARGARITA ECHEZURIA contra el ciudadano ANGEL RAUL MARCANO, el cual se sustancia en el Expediente Nº 13512, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó librar Edicto, a todas aquellas personas herederos desconocidos del ciudadano JULIO ECHEZURIA y a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble ubicado en el Barrio El Rodeo, en la población de Ocumare del Tuy, Distrito Lander, del Estado Miranda, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con solar que es o fue de Pedro Ledezma; SUR: Con camino en medio que conduce a Machillanda y otros lugares; ESTE: Que es su frente, con camino que partiendo de la acequia conduce al nuevo Hospital Simón Bolívar y OESTE: Que es su fondo, con terrenos Municipales. El lote de terreno antes descrito tiene una superficie aproximada de DOCE METROS DE ANCHO EN SU FRENTE (12 MTS), por TREINTA METROS DE FONDO (30MTS), para un área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. Que en fecha 25 de Septiembre del año 2003, el ciudadano ANGEL RAUL MARCANO, parte demandada reconviniente por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ante este Tribunal contra la ciudadana ECHEZURIA MARGARITA, suficientemente identificada en autos, y que deberán compadecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación y consignación que del presente Edicto se haga en el expediente a fin de que se hagan parte en el Juicio en el estado en que se encuentre y puedan hacer valer sus derechos. El presente edicto se publicará en dos diarios de mayor circulación que son EL NACIONAL y LAS ULTIMAS NOTICIAS durante 60 días dos veces por semana de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 ejusdem.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/nr
Exp- 13512