REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°.-

Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2004, estampada por el abogado en ejercicio URBANO RAFAEL FIGUERA FIGUEROA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal ordene la fijación del cartel en la dirección de la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena hacer entrega de la copia certificada del cartel de citación librado en fecha 18 de marzo de 2004, al Secretario del Tribunal a fin de que fije el mismo en la morada o residencia de la demandada ciudadana OLY ELIZABETH PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase la copia certificada del cartel y entréguese al Secretario del Tribunal, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14005

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14005 ante este Tribunal, con motivo REINTEGRO DE ALQUILER seguido LIUZZI LIUZZI FRANCESCO contra OLY ELIZABETH PEÑA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA