REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de julio de dos mil cuatro.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, mediante la cual ratifica la diligencia suscrita en fecha 20-05-2004; solicita se decretara la ejecución forzosa del convenimiento y se oficiara al Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, solicitando la Certificación de Gravámenes del inmueble objeto de la ejecución; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa del Convenimiento celebrado por las partes en fecha 01-04-2004 y homologado por éste Tribunal en fecha 29-04-2004 y decreta el EMBARGO EJECUTIVO de siguiente bien inmueble: Terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Club Campestre Paraíso, situada en el Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida con el número y letra treinta y nueve “D”, (39-D) Sector “D”, en el Plano Urbanístico, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo los números 67 al 69, folios 67 al 69, Primer Trimestre del año 1978. Tiene una Superficie aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con la parcela Nº38-D; SUR: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con zona verde; ESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con la Avenida Norte; y OESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con zona verde. Dicho inmueble lo adquirió la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, según se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº42, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1998, registrado bajo el Nº47, folios 227 al 233, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre. El mencionado inmueble esta sometido a la regulaciones establecidas en el Documento Central de Urbanización o parcelamiento, que de acuerdo a la Ley de Ventas de Parcelas, quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº41, folios 110 al 117 vto. Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1997 y Documento Sectorial de Urbanización o Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº46, folios 114 al 127, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1978, y su modificación inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº25, folios 145 al 158, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1983. La casa construida sobre dicho inmueble tiene ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2.) de construcción y las especificaciones son las siguientes: Una (1) planta con tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, sala-comedor, cocina, porche de entrada, garaje cubierto, escalera de acceso a la terraza, pisos de baldosa de cerámica, paredes de bloque de cemento, paredes y techos frisados, puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro de protección, ventanas de madera y rejas de hierro, tanque para agua potable, clósets en todos los dormitorios, instalaciones eléctricas, servicios de cloacas y su correspondiente pozo séptico, sembradíos de grama, árboles frutales y ornamentales, todo según consta en el Título supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1987, bajo el Nº13, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tomo 6. Para la practica de dicha medida se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, a fin de que se sirva remitir a éste Tribunal la Certificación de Gravámenes del inmueble en cuestión, cuya diligencia correrá por cuenta del ejecutante; ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Que en el juicio EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana: DILIA AMERICA CALDERA de NAVA, contra la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14213 (nomenclatura de este Tribunal) por auto de esta misma fecha se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble:
Que se le ha comisionado para la practica de dicha medida, para lo cual deberá fijar día y hora.
Que la parte actora es la ciudadana: MIRNA DILIA AMERICA CALDERA DE NAVA, titular de la cédula de identidad Nº2.860.605, la cual se encuentra representada por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.155.
Que la parte demandada es la ciudadana: MIRNA COROMOTO LADAETA LINERO, titular de la cédula de identidad Nº3.715.010, la cual aún no tiene apoderado judicial constituido.
Que se le faculta para que designe Depositario Judicial y Perito Avaluador, en caso de ser necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley.
Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolverla original con sus resultas a la mayor brevedad posible.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de julio de 2004
194º y 145º
Nº_______
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio COMISION que le ha sido conferida, en virtud del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana: DILIA AMERICA CALDERA DE NAVA, contra la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14213, (nomenclatura de este Tribunal) y a los fines de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213