REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

SOLICITANTE: FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.063.

ABOGADO ASISTENTE: TERESA HERNANDEZ DE LANE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.781

EXPEDIENTE Nº 14344

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de febrero del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.881.063, debidamente asistida por la abogada TERESA HERNANDEZ DE LANE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.781, la cual corre inserta bajo el Nº 37 al folio 40, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1995. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de su esposa como: “ASUNTA”, cuando en cambio se debió haber escrito: “ASSUNTA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 31 de marzo de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 14 de abril de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 20 de abril de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicito exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la contrayente ciudadana GWENDOLYN JOSEFINA AVILA DE PASQUALE.
En fecha 23 de abril de 2004, el Tribunal dicto auto, mediante el cual se exhorto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la contrayente ciudadana GWENDOLYN JOSEFINA AVILA DE PASQUALE.
En fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 31 de mayo de 2004, la abogada TERESA HERNANDEZ, mediante diligencia consignó partida de nacimiento de la cónyuge ciudadana GWENDOLYN JOSEFINA AVILA DE PASQUALE.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, anteriormente identificado, ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, a fin de que donde dice el nombre de la madre de su esposa como: “ASUNTA”, debe decir: “ASSUNTA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, a fin de que donde dice el nombre de la madre de su esposa como: “ASUNTA”, debe decir: “ASSUNTA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp Nº 14344