REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada en fecha 28/06/2004 por el Abogado DANIEL CAMPOS MARCANO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y visto así mismo el pedimento en la misma contenida en el sentido de que se libre comisión al Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar todas las diligencias relacionadas con la evacuación de la Experticia acordada en este juicio, toda vez que tanto las partes como el Experto designado tienen su domicilio en jurisdicción de ese municipio; el Tribunal en tal virtud acuerda lo solicitado, y en consecuencia ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado antes mencionado a fin de que se sirva ése Despacho notificar al experto designado ciudadano YVAN LAINE conforme a la Boleta de Notificación que se anexará a la comisión, a objeto de que dicho ciudadano comparezca por ante ése Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y posteriormente deberá practicar todas las diligencias necesarias relativas a la misión que le ha sido encomendada. Una vez las haya practicado y consignado como sea el Informe respectivo, deberá ése Despacho devolver la comisión con sus resultas previo cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado.- Así mismo se deja sin efecto la notificación de las partes ordenada en fecha 14/06/2004, toda vez que las mismas se encuentran a derecho, quedando con todo su valor el resto del auto. Líbrese comisión y oficio, y anéxesele la boleta de notificación en referencia. Así se declara.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
14.356

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SAN JOSE DE BARLOVENTO.
QUE:
En el juicio que por DESLINDE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, contra los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS y CARLOS A. BARRIOS CARRASCO, la parte actora promovió la evacuación de una experticia.
Que se le ha comisionado en nombre de la República para la evacuación de dicha prueba, para lo cual deberá proceder a notificar al ciudadano experto designado ciudadano YVAN LAINE, conforme a la Boleta de Notificación que se anexa a la presente comisión; a objeto de que dicho ciudadano comparezca por ante ése Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; posteriormente deberá practicar todas las diligencias necesarias relativas a la misión que le ha sido encomendada. Una vez las haya practicado y consignado como sea el Informe respectivo, deberá ése Despacho devolver la comisión con sus resultas previo cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado.-
Que el demandante es el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, titular de la C.I. Nº.V-262.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.009, actúa en su propio nombre y representación.
Que la parte demandada ciudadano HUMBERTO BARRIOS, titular de la C.I. Nº 48.659, y ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS CARRASCO, éste último en su carácter de Vice-Presidente de la empresa AGROPECUARIA RIOSBA C.A., titular de la C.I. Nº 2.079.872; tienen como apoderados judiciales a los Abogados VICENTE GUTIERREZ y CARLOS E. GUTIERREZ P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 2.927 y 36.958, respectivamente.
Que han transcurrido (26) días del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días. Devuélvase la presente una vez cumplida, previo cómputo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro. (2004). 194º y 145º.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VGJ/o
14.356

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 06 de julio de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. San José de Barlovento.
Su Despacho.

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación al juicio que por DESLINDE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, contra los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS y CARLOS A. BARRIOS CARRASCO.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma, estimándosele devolver original con sus resultas, previo cómputo por Secretaría.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
14.356