REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2004, suscrita por el ciudadano AMADO JIMENEZ BENEDETTE, debidamente asistido por la abogada LAURA JIMENEZ, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia, así como dos (02) copias certificadas de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certifíquese las copias y expídanse de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. N°. 14385
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1202
CIUDADANO:
DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL
DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: AMADO JOSE JIMENEZ BENEDETTE Y MIRIAM HAIDEE MOSQUERA, en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 06 de noviembre de 1980, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 269, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 143858
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1203
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: AMADO JOSE JIMENEZ BENEDETTE Y MIRIAM HAIDEE MOSQUERA, en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 06 de noviembre de 1980, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 269, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de Personas y Electorales de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del Estado Miranda.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14385
Anexo: lo indicado
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14385 ante este Tribunal, con motivo de la 185-A seguido por los ciudadanos: AMADO JOSE JIMENEZ BENEDETTE Y MIRIAM HAIDEE MOSQUERA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA