REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de julio de 2004.

194º y 145º

Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se ordena librar la compulsa de citación correspondiente.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14502











El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº14502, contentivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los abogados: RAMON OSCAR CARMONA JORGE y CARLOS KARIM MASRIE, contra la ciudadana: GLORIA MARIA HENAO MORALES, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente y articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 06 de julio de 2004.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
SE HACE SABER:

A la ciudadana: GLORIA MARIA HENAO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº81.187.924, demandada en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los abogados RAMON OSCAR CARMONA JORGE y CARLOS KARIM MASRIE, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº81.187.924, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a objeto de que pague o acredite haber pagado a los abogados antes mencionados, la suma estimada como honorarios profesionales

judiciales, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. A cualquier hora de las fijadas en el Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14502