REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FLORES DE ROLDAN CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.878.524, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20246



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROLDAN RUEDA CASAR ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-22.784.183, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20246





















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización N º 0316, emanada del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro Sindicatura Municipal del Estado Miranda, de fecha 10 de mayo de 2.004; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FRANCIA AQUILINA ALMEIDA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-8.680.248, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20246