REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004). -
194° y 145°
Vista la anterior diligencia estampada en fecha 30/06/2004 por la Abogada LUZMILA CALCURIAN GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la co- querellante en este juicio, en la cual: i) ratifica la solicitud de que se ordene la citación de los herederos del De Cujus NELSON ANTONIO ELJURI, ii) solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 22/06/2004 por el cual se ordenó la publicación de un Edicto a fin de citar a los herederos desconocidos del De Cujus antes mencionado, por cuanto todos sus herederos son conocidos, no existiendo prueba de que existan desconocidos, y en tal sentido considera improcedente su publicación, y iii) apela del auto dictado en fecha 22/06/2004, por estimarlo contrario a derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Dispone el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
Igualmente establece el Artículo 231 eiusdem:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”
De acuerdo a las anteriores normas, el Tribunal considera que conforme a derecho no solo debe ordenarse la citación de los herederos conocidos del causante NELSON ANTONIO ELJURI; sino que en aplicación del Artículo 231 ibidem, también debe ordenarse la citación de los herederos desconocidos que pudiera tener el mismo, y transcurrido como sea el lapso concedido para ello, sin que se presente persona alguna se les designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación hasta que según la ley cese su encargo, como lo dispone el Artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido y conforme a lo antes expuesto, el Tribunal niega por improcedente la solicitud de revocatoria del auto dictado en fecha 22/06/2004 formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Y en relación a la apelación interpuesta por la misma parte contra dicho auto, el Tribunal niega la admisión de la apelación, por cuanto el auto apelado es de los llamados de mera sustanciación o de mero trámite, conforme a lo previsto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Y por cuanto de la revisión de los autos se evidencia, que en el auto de fecha 22/06/2004, se omitió ordenar la citación de los herederos conocidos del De Cujus NELSON ANTONIO ELJURI, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 eiusdem, ordena la citación de los ciudadanos: ELINEL RIGEL ELJURI ABREU, BELINER SABIK ELJURI ABREU, ERNEL HADMAN ELJURI ABREU, GONZALO ERNESTO ELJURI ABREU y LILIETH NELMAN ELJURI ABREU, para que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de ellos, comparezcan por ante el Tribunal a hacerse parte en el presente juicio. Líbrense Boletas de Citación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
98-7803

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 6 de julio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana LILIETH NELMAN ELJURI ABREU, en su condición de heredera de NELSON ANTONIO ELJURI, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los herederos conocidos, a objeto de hacerse parte en la QUERELLA DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, que por ante este Despacho sigue la ciudadana MAGALY ABREU DE ELJURI, contra los ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILIAN BELISARIO.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA CITADA:
FIRMA:_____________
FECHA:_____________
LUGAR:_____________
VJGJ/o
98-7803



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 6 de julio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ERNEL HADMAN ELJURI ABREU, en su condición de heredera de NELSON ANTONIO ELJURI, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los herederos conocidos, a objeto de hacerse parte en la QUERELLA DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, que por ante este Despacho sigue la ciudadana MAGALY ABREU DE ELJURI, contra los ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILIAN BELISARIO.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA CITADA:
FIRMA:_____________
FECHA:_____________
LUGAR:_____________
VJGJ/o
98-7803

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 6 de julio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ELINEL RIGEL ELJURI ABREU, en su condición de heredera de NELSON ANTONIO ELJURI, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los herederos conocidos, a objeto de hacerse parte en la QUERELLA DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, que por ante este Despacho sigue la ciudadana MAGALY ABREU DE ELJURI, contra los ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILIAN BELISARIO.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA CITADA:
FIRMA:_____________
FECHA:_____________
LUGAR:_____________
VJGJ/o
98-7803

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 6 de julio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana BELINER SABIK ELJURI ABREU, en su condición de heredera de NELSON ANTONIO ELJURI, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los herederos conocidos, a objeto de hacerse parte en la QUERELLA DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, que por ante este Despacho sigue la ciudadana MAGALY ABREU DE ELJURI, contra los ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILIAN BELISARIO.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA CITADA:
FIRMA:_____________
FECHA:_____________
LUGAR:_____________
VJGJ/o
98-7803

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 6 de julio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana GONZALO ERNESTO ELJURI ABREU, en su condición de heredera de NELSON ANTONIO ELJURI, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los herederos conocidos, a objeto de hacerse parte en la QUERELLA DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, que por ante este Despacho sigue la ciudadana MAGALY ABREU DE ELJURI, contra los ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILIAN BELISARIO.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA CITADA:
FIRMA:_____________
FECHA:_____________
LUGAR:_____________
VJGJ/o
98-7803