REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 30 de junio del año en curso, suscrita por la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.329, parte actora y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita por el ciudadano RUBÉN ROSALES, Alguacil de este Tribunal, donde consta que no pudo practicar la intimación personal del demandado, ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, en consecuencia se acuerda de conformidad lo solicitado y se ordena intimarlo mediante cartel a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/yza ABG. RICHARS MATA
Exp. No.98-8443
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de julio de dos mil tres (2003).-
194º y 145º

CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, venezolano, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad No.6.876.089, parte intimada en el Juicio que por INTIMACION, le sigue ante este Tribunal la ciudadana ELEONORA ABREU MARQUEZ, y que se sustancia en el expediente No.98-8443, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADO en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004). 194° y l45°. Vista la anterior demanda de Intimación de Honorarios presentada por la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.329, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación del ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.876.089, de este domicilio; a fin de que dentro de los diez (l0) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, comparezca por ante este Tribunal a pagar las cantidades intimadas en el libelo de la demanda, que suman la cifra de DOCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (12.050.000,00), o ejerza el derecho de retasa conforme a la Ley de Abogados. Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada de la demandada y del presente auto. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos . En cuanto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.- EL JUEZ DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA (fdo) Ilegible. Faltan copias para proveer. EL SECRETARIO, (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del Juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA




VJGJ/yza
EXP. N° 98-8443