REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada en autos para que tenga la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma legal, y se hicieron presentes el ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 6.290.917, parte actora en este juicio, y sus apoderados judiciales Abogados MIRIAM E. ROJAS OSIO y RAFAEL A. COUTINHO C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos24.949 y 68.877, respectivamente. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano NELSON DE JESUS COLINA HERRERA y Sociedad Mercantil L.B.M., INGENIERIA DE FUUNDACIONES-PILOTAJE C.A., ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Seguidamente el Tribunal declara abierta la audiencia, a los fines de que la parte actora exprese si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la parte contraria, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la contestación a la demanda, las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias; y las que se propongan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la presente controversia. A continuación el Abogado RAFAEL A. COUTINHO C., co-apoderado judiciales de la parte actora, expuso lo siguiente: consigno en este acto escrito constante de tres (3) folios útiles y un anexo en (15) folios útiles contentivo de la copia certificada debidamente registrada del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines de que sean agregados a los autos a los fines legales consiguientes. Es todo. El Tribunal visto el escrito y el anexo presentado por la parte actora, ordena agregarlos a los autos respectivos, para que surtan sus efectos legales. Seguidamente, siendo las 11:15 a.m., el Juez dejó constancia de la conclusión de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y que la fijación de los hechos se efectuará por auto separado, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, oportunidad en la cual también se abrirá a pruebas la causa en este juicio, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA