REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 15 de junio de 2004, estampada por el ciudadano HECTOR LUIS MORALES ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.832, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, mediante la cual desiste de la acción y del presente procedimiento, solicitando la entrega del acta de matrimonio consignada, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos el documento original consignado. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fue consignado el fotostato respectivo.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 14345