REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, y muy especialmente al escrito de reforma inserto a los folios treinta (30) al treinta y dos (32), mediante el cual el abogado JOSE MIGUEL IMPERA MASTROGIACOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimante, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 03 de mayo de 2004, motivo por el cual se “REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO” el auto dictado por este Despacho en fecha 21 de junio de 2004 conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora “DECRETA LA INTIMACION” de la parte demandada INDUSTRIAS MAYDE C.A, domiciliada en Centro Industrial El Rodeo, Carretera Guatire-Araira, Kilómetro 1, galpón N° 2. Guatire-Estado Miranda, en la persona de su Representante Legal, ciudadano SERGIO CANDELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.751.924, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (01) día como término de la distancia que se le concede, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.535.571,29), monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.356.402,83) por concepto de intereses moratorios generados por la factura N° 00003269, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha de vencimiento de la misma; TERCERO: En cuanto al petitorio de los intereses de mora, que se sigan causando desde el día trece (13) de marzo de 2004 hasta el pago definitivo de la obligación, el Tribunal los excluye conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUNETA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.222.993,53) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% todo lo cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.114.967,65). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbase de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14431
VJGJ/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio doce (12), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EXP N° 14431
VJGJ/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por INTIMACION sigue la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS C.A (CIMCA) contra la empresa INDUSTRIAS MAYDE C.A, el cual se sustancia en el Expediente N°.14431, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la empresa demandada INDUSTRIAS MAYDE C.A, en su condición de parte intimada hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.006.941,77), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.222.993,53). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.114.967,65) que comprende la cantidad demandada.-Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO
VGJ/Jenny
EXP. N° 14431
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de julio de 2004.
194° y 145°
OFICIO N° 0855-1221
CIUDADANO:
JUEZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14431, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS C.A (CIMCA) contra la empresa INDUSTRIAS MAYDE C.A y que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
VJGJ/Jenny
EXP. N° 14431
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-
194º y 145º
Que en el Juicio que por INTIMACION sigue la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS C.A (CIMCA) contra la empresa INDUSTRIAS MAYDE C.A, el cual se sustancia en el Expediente N°.14431; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.006.941,77), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.222.993,53).-
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.114.967,65) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que el Apoderado Judicial de la parte intimante es el abogado JOSE MIGUEL IMPERA MASTROGIACOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.106.441 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.222.-
-Que la parte intimada no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP. 14431
VJGJ/Jenny