REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 02 de los corrientes, estampada por la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea transmitida la presente rectificación por el procedimiento ordinario, este Tribunal de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que exponga lo que crean pertinente en relación a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio público. El presente edicto deberá ser publicado en el diario El Nacional de amplia circulación nacional. Librese Edicto.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14500
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de julio de 2004
194º y 145º
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano PASQUALE DI FILIPPO, que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud.
El error que se alega contenido en el Acta de Defunción, cuya rectificación se solicita, la cual se encuentra inserta bajo el N º 871, folio 73, de los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. En que al ser asentada dicha Acta de Defunción, se colocó: Primero: El segundo nombre de la persona que hacia la presentación como ALEXANDRINA, siendo lo correcto ALEXZANDRINA. Segundo: Como nombre de los progenitores por el padre PASCUALE, siendo lo correcto EGIDIO, y por la madre ALEXANDRINA DI FILIPPO, siendo lo correcto ALESSANDRINA DANDONIO. Tercero: El lugar de nacimiento de ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, como CARACAS DISTRITO FEDERAL, siendo lo correcto LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. Cuarto: Y los nombre de JOHANNA y ROSSANA, siendo lo correcto, JOANNA Y ROSANNA. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14500