REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº 14.573; y siendo que la querella intentada no es contraria a derecho, al orden público, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto de los recaudos consignados se evidencia que la parte querellante ha demostrado la ocurrencia de la perturbación de la ASOCIACION CIVIL GRAN PODER DE DIOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 19, y representada por su Presidente ciudadano: RENE ALEXIS ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 6.873.068 y domiciliado en Carrizal, Estado Miranda, que dice haber sufrido la parte querellante, el Tribunal de conformidad con el Artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta AMPARO a favor de la parte querellante Sociedad Mercantil DULCES DEL CENTRO 96, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 59, Tomo 311-A-Pro, de los dos (02) inmuebles situados en el lugar denominado Barola o Loma Gorda, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el libelo de la querella. A los fines de dar cumplimiento al presente decreto, se acuerda notificar a la parte querellada para que cesen los actos de perturbación alegados por la querellante, consistentes en la pretensión de instalar una cerca divisoria con estantillos metálicos y alambre de púas en los terrenos mencionados, alegando tener permiso de la Alcaldía del Municipio Carrizal. A los fines de la notificación de la parte querellada del presente Decreto de Amparo, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual se hará por auto separado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/o
14.573