REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 20 de mayo de 2004, por el ciudadano LUIS ALBERTO LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.087.507, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4760, mediante la cual solicita entre otras cosas, la suspensión de las medidas practicadas en el presente juicio, al respecto este Tribunal observa: En fecha 16 de septiembre de 2002, las partes suscribieron un convenio de pago, cuyo modo de autocomposición procesal fue homologado por este Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año. De igual modo se observa de la copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Undécima de Caracas, en fecha 21 de abril de 2004, anotado bajo el No. 68, Tomo 82 del Libro de autenticaciones llevados por la referida Notaría, del cual se evidencia que las partes dieron cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del contrato de fideicomiso por ellos suscrito, por lo que declaran que nada más tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto derivado del contrato de fideicomiso ya citado. Establecido lo anterior y siendo que se ha dado cabal cumplimiento a lo convenido por las partes, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena suspender las siguientes medidas: La primera preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de agosto de 1999, y participada según oficio No. 0855-1638; La segunda ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2001, y participada según oficio No. 01-986, de fecha 07 de diciembre de 2001, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recaidas sobre el inmueble que a continuación se especifica: Dos (2) lotes de terreno integrados por un(1) lote de terreno, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 9, con una extensión total de 96.255,71 metros cuadrados, ubicado en el lugar denominado Valle Alto, que forma parte de lo que fueron las Haciendas La Carbonera, Rincón Arriba y Rincón Abajo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, ESTE y OESTE: Con terrenos propiedad de los vendedores; SUR: Con terrenos propiedad de la empresa RADIO BONITA LA GUAPA C.A., cuyas coordenadas son las siguientes: Punto S-1 con coordenadas N 49.233.1433 = E50.407.6310 Cota 321.008; Punto S-2 con coordenadas N 49.267.6230 = E50.403.7011 Cota 322.657; Punto S-3 con coordenadas N 49.280.1406 = E50.343.2679 Cota 326.838; Punto S-4 con coordenadas N 49.307.8436 = E50.325.4266 Cota 327.022; Punto S-5 con coordenadas N 49.207.9720 = E50.337.5832 Cota 328.581; Punto S-6 con coordenadas N 49.322.71830 = E 50.146.8919 Cota 366.631; Punto S-7 con coordenadas N 49.349.3127 = E50.109.3012 Cota 372.706; Punto S-8 con coordenadas N 49.391.1605 = E50.093.1901 Cota 379.036; Punto S-9 con coordenadas N 49.418.9740 = E50.084.71.87 Cota 384.375; Punto UN-12 con coordenadas N 49.255.8081 = E50.262.3477 Cota 349.493; Punto AUX-3 con coordenadas N 49.345.9138 = E50.266.4437 Cota 334.003; Punto AUX-4 con coordenadas N 49.377.3210 = E50.214.9790 Cota 335.173; Punto AUX-5 con coordenadas N 49.369.305 = E50.205.034 Cota 335.047; Punto AUX-6 con coordenadas N 49.386.838 = E50.195.512 Cota 337.214; V4 con coordenadas N 49.445.888 = E50.089.452 Cota 383.850. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIDOS VENCEREMOS, tal y como consta del documentos antes referido. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 98-8538
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1224
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 98-8538, contentivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA es seguido por el ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, contra la ASOCIACION CIVIL UNIDOS VENCEREMOS UNIVEN, que por auto de esta misma fecha 07 de julio de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 1999, participada a esa Oficina en esa misma fecha según oficio No. 0855-1638, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: Dos (2) lotes de terreno integrados por un(1) lote de terreno, con una extensión total de 96.255,71 metros cuadrados, ubicado en el lugar denominado Valle Alto, que forma parte de lo que fueron las Haciendas La Carbonera, Rincón Arriba y Rincón Abajo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, ESTE y OESTE: Con terrenos propiedad de los vendedores; SUR: Con terrenos propiedad de la empresa RADIO BONITA LA GUAPA C.A., cuyas coordenadas son las siguientes: Punto S-1 con coordenadas N 49.233.1433 = E50.407.6310 Cota 321.008; Punto S-2 con coordenadas N 49.267.6230 = E50.403.7011 Cota 322.657; Punto S-3 con coordenadas N 49.280.1406 = E50.343.2679 Cota 326.838; Punto S-4 con coordenadas N 49.307.8436 = E50.325.4266 Cota 327.022; Punto S-5 con coordenadas N 49.207.9720 = E50.337.5832 Cota 328.581; Punto S-6 con coordenadas N 49.322.71830 = E 50.146.8919 Cota 366.631; Punto S-7 con coordenadas N 49.349.3127 = E50.109.3012 Cota 372.706; Punto S-8 con coordenadas N 49.391.1605 = E50.093.1901 Cota 379.036; Punto S-9 con coordenadas N 49.418.9740 = E50.084.71.87 Cota 384.375; Punto UN-12 con coordenadas N 49.255.8081 = E50.262.3477 Cota 349.493; Punto AUX-3 con coordenadas N 49.345.9138 = E50.266.4437 Cota 334.003; Punto AUX-4 con coordenadas N 49.377.3210 = E50.214.9790 Cota 335.173; Punto AUX-5 con coordenadas N 49.369.305 = E50.205.034 Cota 335.047; Punto AUX-6 con coordenadas N 49.386.838 = E50.195.512 Cota 337.214; V4 con coordenadas N 49.445.888 = E50.089.452 Cota 383.850. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIDOS VENCEREMOS, tal y como consta del documento protocolizado ante esa Oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 9.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. No. 98-8538
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1225
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 98-8538, contentivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA es seguido por el ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, contra la ASOCIACION CIVIL UNIDOS VENCEREMOS UNIVEN, que por auto de esta misma fecha 07 de julio de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2001, participada a esa Oficina en fecha 07 de diciembre de 2001, según oficio No. 01-986, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: Dos (2) lotes de terreno integrados por un(1) lote de terreno, con una extensión total de 96.255,71 metros cuadrados, ubicado en el lugar denominado Valle Alto, que forma parte de lo que fueron las Haciendas La Carbonera, Rincón Arriba y Rincón Abajo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, ESTE y OESTE: Con terrenos propiedad de los vendedores; SUR: Con terrenos propiedad de la empresa RADIO BONITA LA GUAPA C.A., cuyas coordenadas son las siguientes: Punto S-1 con coordenadas N 49.233.1433 = E50.407.6310 Cota 321.008; Punto S-2 con coordenadas N 49.267.6230 = E50.403.7011 Cota 322.657; Punto S-3 con coordenadas N 49.280.1406 = E50.343.2679 Cota 326.838; Punto S-4 con coordenadas N 49.307.8436 = E50.325.4266 Cota 327.022; Punto S-5 con coordenadas N 49.207.9720 = E50.337.5832 Cota 328.581; Punto S-6 con coordenadas N 49.322.71830 = E 50.146.8919 Cota 366.631; Punto S-7 con coordenadas N 49.349.3127 = E50.109.3012 Cota 372.706; Punto S-8 con coordenadas N 49.391.1605 = E50.093.1901 Cota 379.036; Punto S-9 con coordenadas N 49.418.9740 = E50.084.71.87 Cota 384.375; Punto UN-12 con coordenadas N 49.255.8081 = E50.262.3477 Cota 349.493; Punto AUX-3 con coordenadas N 49.345.9138 = E50.266.4437 Cota 334.003; Punto AUX-4 con coordenadas N 49.377.3210 = E50.214.9790 Cota 335.173; Punto AUX-5 con coordenadas N 49.369.305 = E50.205.034 Cota 335.047; Punto AUX-6 con coordenadas N 49.386.838 = E50.195.512 Cota 337.214; V4 con coordenadas N 49.445.888 = E50.089.452 Cota 383.850. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIDOS VENCEREMOS, tal y como consta del documento protocolizado ante esa Oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 9.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. No. 98-8538