REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 06 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana CARMEN MENDOZA, asistida por la abogada MONICA CHAVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.910, parte actora, mediante la cual solicita sea librada boleta de citación a la parte demandada a los fines de continuar el presente procedimiento.
Al respecto el Tribunal observa:
Que en fecha 10 de diciembre del 2003, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, decretando la reposición de la presente causa al estado de librar cartel conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su publicación y fijación, decretando en consecuencia la nulidad de todo lo actuado a partir del día 18 de junio del 2001, fecha en la cual fue librado el cartel.
Que en fecha 09 de febrero del 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó, notificar mediante boleta, a la parte demandada, de la sentencia dictada en la presente causa.
Que en fecha 13 de febrero del 2004, el ciudadano RUBEN ROSALES, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de que el día 11 de febrero del 2004, entregó la boleta de notificación de la sentencia, a la ciudadana ROSA VELÁSQUEZ.
De lo antes señalado se evidencia, que la boleta de notificación librada al ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, fue entregada por el ciudadano alguacil, en fecha 11 de febrero del 2004, y que la misma fue consignada mediante diligencia en fecha 13 de febrero del 2004, y que tal y como se puede observar, ha transcurrido el lapso legal pertinente para ejercer o no recurso alguno, sin que ninguna de las partes lo ejerciera.
Ahora bien, este Tribunal por todo lo antes expuesto y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 10-12-2003, ordena intimar al ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ, mediante cartel a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/yza ABG. RICHARS MATA
Exp. N° 10686




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil tres (2003).-
194º y 145º

CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad No. V-6.459.033, parte intimada en el Juicio que por INTIMACION, le sigue ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, y que se sustancia en el expediente No.10686, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADO en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio de dos mil (2000). 190° y l40°.
Por presentada por el sistema de distribución la demanda, en fecha 27-06-00, tocándole conocer a este Tribunal la misma. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en los libros de causas llevados por este Tribunal bajo el N° 10.686, en consecuencia INTIMESE a la parte ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho, siguientes a su intimación a pagar a la ciudadana: CARMEN ALICIA MENDOZA, la siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), cantidad demandada en la presente causa. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), que corresponde al veinticinco (25%) de las costas y costos del proceso calculadas por el Tribunal. Con la advertencia que de no comparecer en el plazo anteriormente señalado a pagar las sumas expresadas o a formular Oposición, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación. Así mismo en caso de formularse oposición, se entenderán citadas las partes para la contestación a la demandada, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo señalado, en las horas de despacho las cuales son de 8:30 a.m a 2:30 p.m, líbrese cocía certificada del auto de admisión junto con su orden de comparecencia al píe y entréguese al Alguacil de este Tribunal con sus respectivas compulsas para que se realice la respectiva intimación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Cúmplase.- EL JUEZ., DRA. CARMEN TERESA SILVA (fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC., LILI FUENTES (fdo) Ilegible. Faltan copias para proveer. LA SECRETARIA ACC, (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del Juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 10686