REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vistas las diligencias de fechas 10 y 29 de junio de 2004, suscritas por el ciudadano JORGE PACHECO, en su carácter de partidor designado por este Tribunal y por el abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitan a este Tribunal PRIMERO: El nombramiento de la Arquitecto ILSE NAIR RODRIGUEZ, como perito avaluador de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: La fijación del tiempo dentro del cual deberá cumplir su misión. El Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 781: “A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes”
De la norma antes transcrita, se observa que de las operaciones a la partición son las formaciones de la masa y estimación de los bienes., con la partición se consigue que todos los elementos activos y pasivos del caudal hereditario se reúnan, aun cuando no existan o no se hallen en posesión de los herederos; por la segunda es decir por la estimación, se valoran los bienes hereditarios con arreglo al valor que tengan en el momento de la partición con sus aumentos y disminuciones para dar homogeneidad a bienes de naturaleza diversa .-
En consecuencia se fija el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes concurran por ante este Tribunal a dar opinión sobre la solicitud efectuada por el Ingeniero JORGE PACHECO, en su condición de PARTIDOR. En cuanto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal proveerá en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 10853
VJGJ/Jenny.-