REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio ARGENIS CASTILLO MASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.871, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble allí identificado, el Tribunal a los fines de proveer la referida solicitud ordena abrir cuaderno separado. De igual modo y por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, se ordena librar la boleta de intimación al demandado ciudadano MARCO FIDEL NIÑO MANRIQUE. Ábrase cuaderno de medidas, líbrese la boleta respectiva y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag
Exp.No. 11176

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
Los Teques, 08 de julio de 2004
194º y 145º

BOLETA DE INTIMACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MARCOS FIDEL NIÑO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.15.165.636, en su carácter de parte intimada en el Juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue en su contra el abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, el cual se sustancia en el expediente No.11176, que deberá comparecer ante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a fin de que pague o acredite haber pagado al abogado ante mencionado la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 18.250.000,oo), o formule oposición a la misma. Igualmente se le hace saber a la intimada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se le adjunta a la presente copia certificada de la demanda y del auto de admisión.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido intimada por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el No. 11176, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido ante este Tribunal por el abogado en ejercicio GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ contra el ciudadano MARCOS FIDEL NIÑO MANRIQUE. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA