REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito presentado en fecha 29 del mes próximo pasado, por el abogado en ejercicio HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7559, en su carácter de apoderado judicial de FOSPUCA ZAMORA C.A., mediante el cual procede a dar contestación a la demanda y solicita la cita en garantía de ADRIATICA DE SEGUROS C.A., este Tribunal por cuanto observa que la misma fue propuesta en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la citación de la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A. , en la persona de su consultor jurídico Dra. BELEN AZPURUA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Andrés Bello de la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 eiusdem, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un día que se le concede como término de distancia, a fin de que conteste la CITA EN GARANTIA interpuesta por la representación judicial de la parte demandada FOSPUCA ZAMORA C.A., en el juicio que por TRANSITO es seguido ante este Tribunal por la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS, en contra de FOSPUCA ZAMORA C.A. el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 12588. Es entendido que la causa queda suspendida a partir de la presente fecha, exclusive, por noventa (90) días dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ibidem. Líbrese boleta y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12588
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 08 de julio de 2004
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER
A la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A., en la persona de su consultor jurídico Dra. BELEN AZPURUA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Andrés Bello de la ciudad de Caracas, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un día que se le concede como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que de contestación a la CITA EN GARANTIA, interpuesta por FOSPUCA ZAMORA C.A., en el Juicio que por TRANSITO es seguido por la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS contra FOSPUCA ZAMORA C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 12588. Asimismo se le advierte que la causa queda suspendida a partir de la presente fecha, exclusive, por noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 386 eiusdem.
Dará recibo al Alguacil del Tribunal en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp.No. 12588