REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio cinco (05), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.12994














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de julio del dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
De la revisión de las actas que integran el expediente, especialmente el auto dictado en fecha 17 de junio del año en curso, cursante al folio 247 de la pieza principal, mediante el cual se le dio cumplimiento al dispositivo de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ordenando el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto en fecha 20 de noviembre del 2001, este Juzgador DECRETO MEDIDAS PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y siendo el caso, que mediante sentencia del Tribunal de alzada, se declaró con lugar la apelación interpuesta por el profesional del derecho PETER SÁNCHEZ SINISGALLI, apoderado judicial de la parte demandada, revocando así en toda y cada una de sus partes el auto de admisión dictado en fecha 01-10-2002, y declarando inadmisible la presente acción por no estar llenos los extremos indicados en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por todo lo antes expuesto, SUSPENDE las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 20 de noviembre del 2001, sobre los bienes inmuebles, constituidos por:
a)Un lote de terreno constante de seiscientos setenta y seis metros cuadrados (Mts2 676), ubicado en el lugar denominado “El Hoyo del Muerto” o “El Limón”, hoy Urbanización El Limón. Jurisdicción del Municipio San Antonio de lo Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (Mts 37,85) con terreno que son o fueron de INPISTA. SUR: En treinta y un metros con setenta centímetros (Mts 31, 70) con terrenos que son o fueron de INPISA. ESTE: en catorce metros con ochenta centímetros (Mts 14,80), con terrenos que son o fueron de INPISA y OESTE: En veinticuatro metros y diez centímetros (Mts 24,10) con calle pública hoy denominada Calle 6.
b)Por la Casa Quinta denominada “LACIANIA”, construida en dicho lote de terreno, de las características y demás especificaciones que constan en el respectivo documento de propiedad, antes indicadas, el cual pertenece al deudor por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías, del Estado Miranda, bajo el N° 47, Protocolo Primero, tomo 05, segundo Trimestre del año 2000. Los cuales le pertenecen a INVERSIONES INRASA 2088 C.A, según consta de documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías, del Estado Miranda, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 05, Segundo Trimestre del año. A los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio respectivo al Registrador Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Miranda, participándole lo conducente . Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EX. N° 12994.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 08 de julio del 2004
194º y 145º
OFICIO NO. 0855-1247
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LOS SALIAS
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue por ante este Tribunal la ciudadana CUMARE RAIZA MARIA contra INVERSIONES INRASA 2088 C.A, signado con el N° 12994, nomenclatura de este Tribunal, se ha acordado oficiarle, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio en referencia y la cual fue participada el día 20-11-2001, según oficio N° 0855-1892, al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, sobre los siguientes bien inmueble constituido por:
a)Un lote de terreno constante de seiscientos setenta y seis metros cuadrados (Mts2 676), ubicado en el lugar denominado “El Hoyo del Muerto” o “El Limón”, hoy Urbanización El Limón. Jurisdicción del Municipio San Antonio de lo Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (Mts 37,85) con terreno que son o fueron de INPISTA. SUR: En treinta y un metros con setenta centímetros (Mts 31, 70) con terrenos que son o fueron de INPISA. ESTE: en catorce metros con ochenta centímetros (Mts 14,80), con terrenos que son o fueron de INPISA y OESTE: En veinticuatro metros y diez centímetros (Mts 24,10) con calle pública hoy denominada Calle 6.
b)Por la Casa Quinta denominada “LACIANIA”, construida en dicho lote de terreno, de las características y demás especificaciones que constan en el respectivo documento de propiedad, antes indicadas, el cual pertenece al deudor por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías, del Estado Miranda, bajo el N° 47, Protocolo Primero, tomo 05, segundo Trimestre del año 2000. Los cuales le pertenecen a INVERSIONES INRASA 2088 C.A, según consta de documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías, del Estado Miranda, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 05, Segundo Trimestre del año.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES



VGJ/yza.
Ex N° 12994











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio del dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se acuerda desglosar los documentos ordenados en el auto de fecha 22 de junio del 2004. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA


VJGJ/yza.
EXP. N° 12994
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 12994 ante este Tribunal, con motivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana CUMARE RAIZA MARIA en contra de INVERSIONES 2088 C.A, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA.




RM/yza
EXP N° 12994.