REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ELENA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73263, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna sendos carteles de citación publicados en los Diarios La Región y El Nacional, y solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se comisione al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que se fije en la última morada del demandado. El Tribunal con vista a la solicitud plateada, lo acuerda de conformidad, en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 eiusdem, se ordena comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal se sirva fijar en la última morada o domicilio de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil JAVIER GONZALEZ CONSTRUCCIONES C.A., a quien se ordena librar despacho junto con oficio, remitiendo al efecto copia certificada del cartel de citación. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Tribunal comisionado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag
Exp.No. 13132

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO MIRANDA (IVI MIRANDA) contra CONSORCIO VIDEMI, JAVIER GONZALEZ CONSTRUCCIONES C.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.E.L.M.E.C.A. y otro, que se sustancia en el Expediente No.13132, Ud., ha sido suficientemente comisionado para que el Secretario del Tribunal se sirva fijar en el domicilio o morada de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil JAVIER GONZALEZ CONSTRUCCIONES C.A., en la persona del ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ y la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROTECCION Y SERVICIOS ELECTRICOS I.P.S.E. C.A., en la persona del ciudadano ALEJANDRO MAURICIO VASQUEZ, copia certificada del cartel librado al efecto y el cual se le adjunta al presente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio RAMON EMILIO CRASSUS RAMIREZ, MARIA ELENA FERNANDEZ y JHONNY VASQUEZ ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.266, 76.263 y 42.646, respectivamente..
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes julio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°. 13132

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1243
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio despacho y copia certificada del cartel librado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal, INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO MIRANDA (IVI MIRANDA) contra CONSORCIO VIDEMI, JAVIER GONZALEZ CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.E.L.M.C.A. y otro, el cual se sustancia en el Expediente No. 13132, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual Ud., ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se le estima que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 13132
Anexo: lo indicado

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el No. 13132, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO es seguido ante este Tribunal por INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO MIRANDA (IVI MIRANDA) contra CONSORCIO VIDEMI, JAVIER GONZALEZ CONSTRUCCIONES C.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.E.L.M.E.C.A. y otro. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA