REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente especialmente en el auto de fecha 25 de junio de 2004, se evidencia que se incurrió en el error material al colocar el nombre del abogado como FERMIN E. LUQUE, siendo lo correcto por la abogada ROSA TERAN y por cuanto los jueces procurarán anular cualquier acto procesal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir dicho auto en el sentido de que donde dice: “por el abogado FERMIN E. LUQUE...”, debe decir: “por la abogada ROSA TERAN”, se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto cuya corrección se realiza.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N°13133